ESTATUTOS DE LA MUY ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PASIÓN, MARÍA SANTÍSIMA DEL AMOR Y SAN JUAN EVANGELISTA

  En este apartado, presentamos las nuevas Reglas o Estatutos de nuestra Hermandad en las que se incluyen las modificaciones recomendadas por el Obispado de Córdoba, y que fueron aprobados por unanimidad en Cabildo General de Hermanos el día 22 de junio de 2.001 y por la Autoridad Eclesiástica en septiembre de ese mismo año.

TITULO I . TÍTULO,  NATURALEZA,  DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Regla 1  TÍTULO

                Esta Hermandad y Cofradía tiene por título el de  MUY ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA PASIÓN, MARÍA SANTÍSIMA DEL AMOR Y SAN JUAN EVANGELISTA.”

Regla 2  NATURALEZA

              La Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Pasión, María Santísima del Amor y San Juan Evangelista, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

              La Hermandad se regirá por las normas del Derecho Canónico vigente, común y particular que le sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

Regla 3  SEDE Y DOMICILIO SOCIAL 

               La Hermandad tiene su sede en la Parroquia de Nuestra Señora de la Paz (San Basilio), en la ciudad de Córdoba, siendo el mismo su domicilio. El Cabildo General, podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

Regla 4  DISTINTIVOS

                       1.-  El escudo de la Hermandad  consta de una Cruz Latina en cuya cruceta se inserta el Sagrado Corazón de Jesús atravesado por una daga, todo ello rodeado por una Corona de Espinas, con dos golondrinas de Pasión, situadas en el primer y tercer cuadrante.

                       2.-  El sello de la Hermandad, será de forma circular en cuyo centro irá el escudo de la Hermandad, y rodeando la parte exterior del círculo el título y la sede Canónica de la Hermandad.

                       3.-  El estandarte será de terciopelo morado liso en cuyo centro figurará el escudo de la Hermandad coronado por la mitra de San Basilio.

                       4.-  La Bandera será de terciopelo morado liso, de forma rectangular con cruz de terciopelo blanco en su interior.

                       5.-  El hábito de la Hermandad será austero y estará formado por túnica de color crudo con botonadura morada, cíngulo trenzado en morado y blanco, rematado en los extremos por borlas, cubrerrostro morado de 75 cm. de altura, con galleta, en la parte delantera central de la baberola, en la que irá bordado el escudo de la Hermandad, capa color crudo, con vueltas moradas en cuyo lateral izquierdo llevará galleta con el escudo de la Hermandad bordado, coronado con la mitra de San Basilio. Túnica, cubrerrostro y capa serán realizados en tela de sarga, asimismo, los hermanos llevarán zapatos negros, calcetines negros y guantes blancos.

                      6.- Las insignias de la Hermandad estarán constituidas por todos aquellos atributos de la Hermandad, los cuales deberán llevar grabados en alguna de sus partes el escudo de la Hermandad.

                     En el caso de acordar el Cabildo General de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno, la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad diocesana.

 

TÍTULO II. FINALIDADES

Regla 5  FINALIDADES 

                    La Hermandad, se propone las siguientes finalidades:

1.- Cultuales:

La Hermandad, de acuerdo con el Párroco y Consiliario, realizará las siguientes actividades cultuales:

                     a) Todos los años, comenzando el martes de la semana cuarta de Cuaresma y terminando el sábado de la misma semana, se celebrará Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Pasión, que consistirá en la celebración de la Eucaristía con Homilía y con recuerdo especial a los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta de Regla de la Hermandad que se celebrará el Domingo de Pasión y en la que los hermanos harán juramento de los Estatutos de la Hermandad y se impondrán la medalla de la misma. Todos los hermanos activos tendrán la obligación de asistir a estos actos.

                    b)  El Miércoles Santo de todos los años, la Hermandad hará Estación de Penitencia acompañando a las Imágenes de sus Sagrados Titulares. Este desfile procesional, se realizará dentro de un clima de orden y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. La Junta de Gobierno fomentará entre los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los Misterios Pascuales.

                   Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el Amor de Cristo a los hombres, manifestado de una manera especial en estas celebraciones.

                  Antes de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía o al menos en la  celebración de la palabra.

                 El desarrollo de la estación penitencial se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y de acuerdo con la Agrupación de Cofradías.

                c) El día 30 de Mayo de todos los años se celebrará Santa Misa en honor de María Santísima del Amor, la cual finalizará con una ofrenda floral.

               d) Durante  el mes de Octubre se celebrará Triduo en honor a María Santísima del Amor, finalizando con Rosario de la Aurora, Solemne Besamanos y Función Principal.

               e) Durante la Cuaresma se celebrará Solemne Vía Crucis y Besapies en honor de Nuestro Padre Jesús de la Pasión.

               f) Durante el mes de Noviembre, tendrá lugar una Misa que se aplicará por todos los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.

               g) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.

               h) Todos los domingos y días de precepto, se invitará a los cofrades a participar corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la Parroquia de Ntra. Sra. De la Paz  (San Basilio).

2.- Evangelización:

              a )  A fin de que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden únicamente enmarcados en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc .

              b) La Hermandad como asociación pública de fieles, se integrará a  traves de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

3.- Atención espiritual al cofrade.

               a) La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.

b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.

4.- Caritativos y Sociales

a) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizarán cuantas actividades sean convenientes a favor de los necesitados, siempre teniendo en cuenta las posibilidades existentes.

b) Asimismo, la Hermandad, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en su domicilios. 

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TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Regla 6  ALTAS

   Los miembros de la Hermandad pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.

   El miembro activo, es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes estatutos. El miembro adscrito es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que señala la regla 7, apartado 2.

   Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarias a la moral cristiana.

   En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad, así como haber estado un año en situación de prueba como miembro adscrito.

   Para ser miembro de la Hermandad, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos activos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

   Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado podrá interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oírlo.

   Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.

Regla 7  DERECHOS Y OBLIGACIONES

   1.- Corresponde a los miembros activos de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:

   a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.

   b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.

   c) Después de un año como miembro activo de la Hermandad, participar con voto en el Cabildo General, así como tener derecho a ser elegido para los cargos directivos.

   No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en el Cabildo General.

   d) Contribuir con la cuota que fije el Cabildo General.

   2.- Corresponde  a los miembros adscritos de la Hermandad, los siguientes derechos y obligaciones:

   a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d)  del apartado anterior.

   b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas cultuales u otras de la Hermandad, y en las Cabildos Generales, pero sólo con voz.

Regla 8  BAJAS

   Los miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno.

   Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado, quien en el supuesto de disconformidad, con la determinación de la misma, podrá recurrir a el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de escuchar las alegaciones del afectado.

   El Cabildo General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Regla 9 CABILDO GENERAL

   El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de acuerdo con lo establecido en la regla 8.

Regla 10  COMPETENCIAS

   El Cabildo General presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:

   a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.

   b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

   c) Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad, quien a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.

   d) Acordar el cambio de sede o domicilio de la Hermandad.

   e)  Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satrisfacer los miembros de la Hermandad.

   f)  Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

   g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.

   h)  Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

   i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

   j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del Derecho Canónico.

   k) Las demás competencias que puedan otorgarle los estatutos.

Regla 11  CONVOCATORIAS

   El Cabildo General ordinario se celebrará cada año, preferentemente en el mes de junio y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el  Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Cabildo General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de reunión y orden del día de la misma.

   En este Cabildo General, la Junta de gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año y sus proyectos, teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se trataran los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otro Cabildo General ordinaria antes de la Cuaresma, para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.

Regla 12  CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

   El Cabildo General extraordinaria, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno, o una quinta parte de los miembros de la Hermandad, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.

Regla 13  JUNTA DE GOBIERNO

   La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por : Hermano Mayor, Vice- Hermano Mayor, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, Mayordomo y Vice-Mayordomo y por los siguientes vocales:

   1.- Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.

   2.- Vocal de evangelización

   3.- Vocal para actividades caritativas y sociales

   4.- Vocal de estación de penitencia

   Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor, según las necesidades de la Hermandad, siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el número de quince.

   Los miembros que integran dicha Junta, son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos mas de una vez consecutiva.

   Los requisitos para formar parte en la Junta de Gobierno son los siguientes:

   a) Ser miembro activo de la Hermandad, del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.

   b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.

Regla 14  COMPETENCIAS

   Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

   a) Ejecutar los acuerdos válidos del Cabildo General, que no se encarguen a una comisión especial o persona

   b) Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad a través del Secretario.

   c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo al Cabildo General.

   d) Preparar el orden del día del Cabildo General.

   e)  Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad, y decidir la baja de los miembros, a tenor de las reglas 6 y 8 de los presentes estatutos

   f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

   g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.

   h) Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por el Cabildo General y lo establecido en el derecho.

   i) Elegir entre sus miembros dos consejeros que ayuden al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

Regla 15  REUNIONES

   La Junta de Gobierno, celebrará el primer viernes de cada mes reuniones ordinarias y podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.

Regla 16  ELECCIONES DE HERMANO MAYOR

   Cada  cuatro años se celebrará Cabildo General de elecciones, no pudiéndose tratar en ese Cabildo otro tema que el señalado. Este Cabildo General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo prescrito en la regla 29, de estos estatutos.

   Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:

   a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.

   b) Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos de un año como miembro activo.

   c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos activos como mínimo.

   En la convocatoria del Cabildo General de elecciones, deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:

   a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria del Cabildo General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.

   b) La aceptación y rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral  se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiéndose presentar reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.

   c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente.

   Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad como tales.

   Ostentará el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido, se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor, el candidato de mayor edad.

   En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación, en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en el Cabildo. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

   La organización y control de las elecciones la llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros:

   El Secretario de la Hermandad como Presidente, un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno, como vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.

   Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en el Cabildo General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

   El tiempo en el que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período superior a ocho años consecutivos.

   En caso de no existir candidato alguno a la elección, o no resultara ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que nuevas elecciones que tendrían lugar dentro del plazo máximo de sesenta días, se elija al Hermano Mayor.

   La elección de Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.

   Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva Junta, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

Regla 17  FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

   El Hermano Mayor de la Hermandad ostentará la representación legal de la misma y le corresponde las siguientes funciones:

   a) Presidir y dirigir el Cabildo General y las reuniones de la Junta de Gobierno.

   b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.

   c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

   d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.

   e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor de la regla 31.c, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.

    f) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieren que cubrir las vacantes.

   g)  Velar por el cumplimiento de los estatutos.

   h)  Promover y fomentar los fines y actividades propios de la Hermandad a tenor de los estatutos.

Regla 18  CESE DEL HERMANO MAYOR

   El Hermano Mayor cesará por alguna de estas causas:

   a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

   b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.

   c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.

   d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oir al afectado.

Regla 19  VICE-HERMANO MAYOR

   El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.

Regla 20  SECRETARIO

   El Secretario de la Hermandad que lo será también de la Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:

   a) Cursar por orden del Hermano Mayor  las convocatorias del Cabildo General y Junta de Gobierno.

   b) Levantar acta de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

   c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.

   d)  Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.

   e)  Certificar documentos de la Hermandad, con el visto bueno del Hermano Mayor.

   f)  Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad de los que deben existir en la Parroquia de Ntra. Sra. De la Paz, copia autentificada para el caso de extravío u otra emergencia.

   g)  Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente al Cabildo General.

   h)  Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.

Regla 21  VICE-SECRETARIO

   Sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Regla 22  TESORERO

   El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

   a)  Llevar los libros de cuentas, donde se refiere fielmente la situación económica y patrimonial de la Hermandad. Constarán como mínimo de un libro de caja, y de otros auxiliares en las que las partidas figurarán denominadas de la misma forma que el presupuesto.

   b)  Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y del presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.

   c)  Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los estatutos.

   d)  Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

Regla 23  VICE-TESORERO

   Sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Regla 24   MAYORDOMO

   El Mayordomo deberá cuidar, conservar y renovar todo lo que se refiera a los pasos de Nuestros Sagrados Titulares, túnicas, atributos y demás objetos de culto y procesión, llevando al día el inventario de dichos bienes y cuidando de la conservación, mejora y decoro de las dependencias de la Hermandad. Formará parte de la comisión que se cree para la adquisición de nuevos enseres.

Regla 25  VICE-MAYORDOMO

   Sustituirá al Mayordomo en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Regla 26  VOCALES

   La Junta de Gobierno de la Hermandad estará integrada por los siguientes vocales:

   a) Vocal de cultos y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizará de los fines señalados en la regla 5 apartados 1 y 3.

   b) Vocal de evangelización que se responsabilizará de los fines señalados en la regla 5 apartado 2.

   c)  Vocal de estación de penitencia que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en la regla 5 apartado 1.b. y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.

   d) Vocal para actividades caritativas y sociales que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 5 apartado 4.

   e) Otros vocales que según las necesidades de la Hermandad el Hermano Mayor considere oportuno añadir.

Regla 27  CAMARERAS

   Las camareras, realizarán entre otros los siguientes servicios:

   a) Cuidar y conservar el ajuar de Nuestros Sagrados Titulares así como los manteles litúrgicos del altar de los Titulares.

   b) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de los Santos Titulares,

   c) Responsabilizarse de la confección de las túnicas necesarias para el desfile procesional y cuidar de la buena presentación de las mismas.

   d) Preparar y ayudar al exorno de los cultos y pasos de Nuestros Sagrados Titulares de acuerdo con el Párroco o rector de la Iglesia, vestidor, vocal de cultos y mayordomo.

   e) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.

   f) Acompañar vestidas de mantilla detrás de María Santísima del Amor el Miércoles Santo.

Regla 28  CONSILIARIO

   El Consiliario de la Hermandad  será el Párroco de Ntra. Sra. De la Paz a no ser que el Obispo determine otra cosa.

   Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

   El Consiliario asistirá al Cabildo General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.

               Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad, desarrollará siempre su misión en

conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.

       

TITULO V.  REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD

Regla 29. REUNIONES

               El Cabildo General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.

Regla 30.  ACUERDOS

               Para tomar acuerdos en el Cabildo General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.

               No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad, el Cabildo General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.

               El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los Hermanos activos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime el Cabildo General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.

 

TITULO VI.  FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Regla 31. 

               Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

               a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.

               b) El nombramiento de Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

               c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

               d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor, así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.

               e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.

               f) La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho.

               g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.

               h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

 

TITULO VII.  ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Regla 32

               La Hermandad podrá adquirir, retener , administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.

               Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.

TITULO VIII.  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Regla 33. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

              La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por el Cabildo General de acuerdo con la regla 30. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Regla 34.  EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

               La Hermandad podrá extinguirse por decisión del Cabildo General extraordinaria de acuerdo con  la regla 30. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo diocesano, después de oir a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Regla 35.  DESTINO DE LOS BIENES

               En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.